PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD

Principio de Definitividad.
En el año  2015, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una denuncia por una  probable  contradicción entre criterios emitidos por su  primera  sala y la segunda, debido a que la primera sala  señalaba que  la irreparabilidad del acto reclamado no es el elemento fundamental para decidir cuándo es el caso de exentar al quejoso de interponer el recurso ordinario prescrito en la ley, sino que lo trascendente  es que el recurso ordinario previsto en la ley sea existente, idóneo, efectivo, oportuno, adecuado y eficaz para prevenir y reparar oportuna y adecuadamente las violaciones a los derechos sustantivos cometidas en el acto o resolución impugnada mientras que la segunda sala mencionaba   que los actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo cuya ejecución es irreparable, constituyen una excepción al principio de definitividad, por lo que en su contra procede medio extraordinario de defensa, esto es, el amparo indirecto. 

Es así  que el punto principal a discutir fue saber si era  o no necesario agotar los medios de defensa ordinarios que en su caso procedan, o había una excepción al principio de definitividad. 

Dicho lo anterior el pleno  de la Corte  señaló que  el amparo es procedente en contra de los actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, dejando claro que este medio de defensa es de carácter  extraordinario y solo sería  procedente una vez que se  hayan  agotado los recursos ordinarios respectivos, esto debido a que el juicio de amparo se  concibió como un medio extraordinario de defensa, es decir este principio atendía a la naturaleza del juicio de amparo.
En lo personal considero que es apropiado hacer respetar este principio y su naturaleza extraordinaria debido a que si no se hiciera así, se estarían haciendo ineficaces nuestras instancias y medios ordinarios de defensa al dejarlos de lado y únicamente irnos al juicio de amparo de manera directa sin antes ejercitar los medios que nuestro sistema jurídico nos ofrece, ademas sobrecargariamos de trabajo a tribunales colegiados, la suprema corte y demas órganos competentes para este medio, que haríamos que nuestro propio juicio de amparo tambien se volviera lento e ineficaz.A continuacion les dejaré un video que explica con mas detalle el juicio de amparo y al Dr Carbonell que deja clara la importancia del juicio de amparo en nuestro sistema jurídico.


Comentarios

Entradas populares