PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD
Principio de Definitividad.
En el año 2015, fue presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una
denuncia por una probable contradicción entre criterios emitidos por su primera sala y
la segunda, debido a que la primera sala señalaba que la irreparabilidad del acto reclamado no es el elemento
fundamental para decidir cuándo es el caso de exentar al quejoso de interponer el
recurso ordinario prescrito en la ley, sino que lo trascendente es que el recurso ordinario previsto en
la ley sea existente, idóneo, efectivo, oportuno, adecuado y eficaz para prevenir y reparar
oportuna y adecuadamente las violaciones a los derechos sustantivos cometidas en el
acto o resolución impugnada mientras que la segunda sala mencionaba que los actos de
tribunales judiciales, administrativos o del trabajo cuya ejecución es irreparable,
constituyen una excepción al principio de definitividad, por lo que en su contra procede
medio extraordinario de defensa, esto es, el amparo indirecto.
Es así que el punto principal a discutir fue saber si era o no necesario agotar los medios de defensa
ordinarios que en su caso procedan, o había una excepción al principio de
definitividad.
Dicho lo anterior el pleno de la Corte señaló que el
amparo es procedente en contra de los actos en juicio cuya ejecución sea de imposible
reparación, dejando claro que este medio de defensa es de carácter extraordinario y solo sería procedente una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios respectivos, esto debido a que el juicio de amparo se concibió como un medio
extraordinario de defensa, es decir este principio atendía a la naturaleza del juicio de amparo.
En lo personal considero que es apropiado hacer respetar este principio y su naturaleza extraordinaria debido a que si no se hiciera así, se estarían haciendo ineficaces nuestras instancias y medios ordinarios de defensa al dejarlos de lado y únicamente irnos al juicio de amparo de manera directa sin antes ejercitar los medios que nuestro sistema jurídico nos ofrece, ademas sobrecargariamos de trabajo a tribunales colegiados, la suprema corte y demas órganos competentes para este medio, que haríamos que nuestro propio juicio de amparo tambien se volviera lento e ineficaz.A continuacion les dejaré un video que explica con mas detalle el juicio de amparo y al Dr Carbonell que deja clara la importancia del juicio de amparo en nuestro sistema jurídico.


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