LA JURISPRUDENCIA Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO.




Desde la vigencia de la Ley de Amparo abrogada, las notas distintivas del concepto de "autoridad responsable" consisten en que el ente público que, actuando unilateralmente, crea, modifica o extingue una situación jurídica que afecta a un particular mediante el ejercicio de sus facultades de imperio y de coercibilidad.




A continuación se hace un recorrido de la evolución del concepto de Autoridad Responsable  en la Jurisprudencia y tesis aisladas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 


 Quinta Época.



AUTORIDADES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO


El término ‘autoridades’ para los efectos del amparo, comprende a todas aquellas personas que disponen de la fuerza pública en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen. (Jurisprudencia)

 Sexta, Séptima y Octava Épocas.


Conforme a la doctrina y criterios jurisprudenciales de estas Épocas, los requisitos del acto de autoridad, para efectos del amparo, eran los siguientes:

1.- Que provenga de un órgano del Estado; y,

2.- Que esté revestido de las características de imperatividad, unilateralidad, coercitividad y uso de la fuerza pública.

Existen otros organismos que, si bien dependen de la administración pública centralizada, no realizan actos de autoridad propiamente dichos, ya que dentro de sus atribuciones no existe facultad decisoria alguna, sino que se limitan a emitir meras opiniones, las cuales de ninguna manera se consideran actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.

Las universidades, conforme a criterios de la Séptima Época del Máximo Tribunal, no debían considerarse como autoridades responsables en el juicio de amparo (Tesis aislada)

Novena Época. 


El Pleno de la Suprema Corte determinó ya no considerar como requisito del acto de autoridad "el uso de la fuerza pública" y, en consecuencia, aceptó la posibilidad de que los organismos descentralizados y las universidades, en ocasiones, pueden emitir actos autoritarios susceptibles de impugnarse en amparo. En la inteligencia de que, por su propia naturaleza, ese tipo de órganos emiten, además, otros actos que no resultan impugnables en juicio de amparo (Tesis aislada organismos públicos ) (Tesis aislada universidades )

Al analizar el papel de los notarios públicos en los actos que se someten a su protocolización, la Suprema Corte destacó, como elementos del acto de autoridad, que la relación que se produce sea de supra a subordinación, y que la actuación implique crear, modificar o extinguir por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular de manera unilateral.(Jurisprudencia ), dentro de este análisis reiteró que el juicio de amparo era improcedente contra actos de particulares.

Décima Época.


El seis de junio de dos mil once se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de derechos humanos, que dio lugar a las modificaciones sufridas, entre otros, a los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de fortalecer el juicio de amparo.

Por tal motivo, el legislador ordinario determinó que los particulares tendrán el carácter de autoridad cuando sus actos u omisiones sean equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos del acto de autoridad que se define en la fracción II (del artículo 5o.) y cuya potestad o función deriva de una norma general y abstracta,

En resumidas cuentas, las características que deben ostentar los actos realizados por particulares con calidad de autoridad son los siguientes:

I. Que realice actos equivalentes a los de autoridad, esto es, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar algún acto en forma unilateral y obligatoria, o bien, que omita actuar en determinado sentido.

II. Que afecte derechos creando, modificando o extinguiendo situaciones jurídicas concretas.

III. Que sus funciones estén determinadas en una norma general que le confiera las atribuciones para actuar como una autoridad del Estado, cuyo ejercicio, por lo general, tenga un margen de discrecionalidad. (Jurisprudencia)

En este orden de ideas el actuar el particular como un ente con poder público, se encuentra constreñido a la observancia de los derechos fundamentales en un plano jurídico subjetivo; en consecuencia, los actos que fueran realizados sin apego a los derechos humanos pueden ser materia de reclamo a través del juicio de amparo, el cual resulta ser el medio de control constitucional idóneo para que los gobernados puedan impugnar los actos de autoridad estatal, o sus equivalentes, que estimen violatorios de su esfera jurídica.

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